La extensión de estos beneficios tributarios se estableció por la Ley N° 19.989 del 1 de octubre de 2021, y abarca las obligaciones correspondientes a los meses julio a octubre 2021.
Actividades a las que se extiende la exoneración (artículo 1º Ley 19.956):
Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
Agencias de viajes.
Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
Artistas y actividades conexas no publicitarias.
Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
コメント