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Extensión de la exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del IPAT

La extensión de estos beneficios tributarios se estableció por la Ley N° 19.989 del 1 de octubre de 2021, y abarca las obligaciones correspondientes a los meses julio a octubre 2021.


Actividades a las que se extiende la exoneración (artículo 1º Ley 19.956):


  • Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.

  • Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.

  • Agencias de viajes.

  • Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.

  • Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.

  • Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.

  • Artistas y actividades conexas no publicitarias.

  • Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.

  • Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

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