Sepan qué están tributando (IRAE, IRPF e IVA), cuándo rige la exoneración de impuestos y qué requisitos se deben cumplir para acceder a dicha exoneración.
Para simplificarlo, exponemos el siguiente cuadro comparativo con los distintos escenarios más frecuentes:
Actividad a facturar | Lugar de producción del Software | Exoneración IRAE / IRPF e IVA | IVA | Requisitos |
Uso, cesión de uso o venta de software propio | Al menos una parte en Uruguay | Parcialmente exonerada de IRAE (Coeficiente) | Tasa 22% a las ventas locales. Sin IVA en caso de exportación. | Registrar el activo (Ley de Propiedad Intelectual). |
Desarrollo de software (no registrado por el desarrollador) y servicios vinculados facturados a empresa local Forma Jurídica: SAS, SA o SRL | Más del 50% de los costos directos en el Uruguay | 100% exonerada de IRAE. | Tasa 22% | Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRAE por el Art. 161 Bis inc ii) del Decreto 150/007 |
Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados al exterior y por Unipersonal. | Realizado en Uruguay | 100% exonerada de IRPF si el equipo informático lo aporta la empresa del exterior. | Sin IVA | Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRPF por el literal K) del Art. 34 del Decreto 148/007 |
Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados al exterior y por Unipersonal. | Realizado en Uruguay | 100% exonerada de IRAE si el equipo informático NO lo aporta la empresa del exterior. | Sin IVA | Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRAE por el Art. 163 bis del Decreto 150/007 |
Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados al exterior y por Forma Jurídica: SAS, SA o SRL. | Realizado en Uruguay | 100% exonerada de IRAE | Sin IVA | Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRAE por el Art. 163 bis del Decreto 150/007 |
Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados localmente y por Unipersonal. | Realizado en Uruguay | Sin exoneración IRPF | Tasa 22% | N/A |
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