Dada la Resolución N° 2548/2023, que modifica las recientes Resoluciones N°2389/2023 y N° 2390/2023, se establece el 31/12/2024 como nuevo plazo para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
A partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:
los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
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