A través de la Resolución Nº 1264/023 del 06/07, se estableció que la leyenda que actualmente se coloca en " Adenda" deberá incluirse en la zona de “Detalle de productos o servicios”.
Por lo que cada vez que se emita un comprobante electrónico se deberá dejar constancia de la exoneración a través de la siguiente leyenda "Servicios exonerados de IRAE según literal S articulo 52 Titulo 4".
Dichos cambios son obligatorios a partir del 01/01/2024.
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