Resolusión: N° 2.389/2023
Los contribuyentes de IVA o IVA mínimo inscriptos en el RUT deberán ingresar en Facturación electrónica (CFE) antes del 1/5/2024.
No obstante, los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán inscribirse a CFE antes del 1/1/2024.
Excepciones:
1.Quienes desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4millones valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente.
2.Quienes realicen exclusivamente el acto de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
3.Los contribuyentes del IRNR.
4.Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
5.Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Comments