Se cuenta con plazo de hasta el 30 de abril para que los titulares de servicios personales realicen la declaración jurada anual de Fonasa por el ejercicio 2021 sin generar multas ni recargos.
Hay que considerar que quedan comprendidos en esta obligación quienes tienen actividad fuera de la relación de dependencia, en otras palabras, los profesionales independientes y los no profesionales pero que de igual manera son titulares de servicios personales.
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